Aunque en la actualidad las empresas ofrecen números gratuitos de atención al cliente, siguen existiendo casos en los que para realizar determinados trámites hay que llamar a un "902".
Por lo que respecta a la normativa española, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que un empresario no puede poner a disposición del consumidor un número de teléfono con un coste superior a la tarifa básica. Especificando que se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional del empresario.